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El Tribunal de Contratación Pública conoció una acción de impugnación presentada por un…

Sentencia · Tribunal de Contratación Pública · 2016

Resumen

El Tribunal de Contratación Pública conoció una acción de impugnación presentada por una consultora contra la adjudicación de una licitación municipal para el diseño y reposición de un edificio del Departamento de Administración de Educación Municipal de Nacimiento, en la que la demandante cuestionaba la actuación de la comisión evaluadora, incluido el criterio de evaluación de la experiencia del oferente. El tribunal consideró que el procedimiento concursal se había seguido conforme a las bases, que fue calificado por las autoridades designadas y que el decreto de adjudicación fue dictado por la autoridad que formuló el llamado, por lo que la actuación de la comisión no podía calificarse de ilegal o arbitraria. En consecuencia, rechazó la impugnación, rechazó la solicitud municipal de declarar extemporánea la demanda y no condenó en costas a la demandante, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. La decisión se fundó en la Ley N°19.886 de Compras Públicas, su reglamento y el Código de Procedimiento Civil.

Normas citadas

  • Ley 19.886
OrdinarioLicitación Pública

Preguntas frecuentes

¿Puede un tribunal anular la adjudicación de una licitación pública si la comisión evaluadora aplicó mal el criterio de experiencia del oferente?

En este caso, el Tribunal de Contratación Pública rechazó la impugnación porque el procedimiento se siguió conforme a las bases, fue calificado por las autoridades designadas y el decreto de adjudicación lo dictó la autoridad que formuló el llamado. Por eso, la actuación de la comisión no se consideró ilegal ni arbitraria.

¿Qué pasa con las costas si la demanda contra una adjudicación municipal es rechazada, pero el demandante tenía motivo plausible para litigar?

En este caso, el tribunal rechazó la impugnación y también la solicitud municipal de declarar extemporánea la demanda. No condenó en costas a la demandante, porque estimó que tuvo motivo plausible para litigar.

¿Qué norma regula la impugnación de adjudicaciones en las licitaciones de compras públicas en Chile?

En este caso, el Tribunal de Contratación Pública fundó su decisión en la Ley N°19.886 de Compras Públicas, su reglamento y el Código de Procedimiento Civil. Así resolvió una acción de impugnación contra la adjudicación de una licitación municipal para el diseño y reposición de un edificio educacional.

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