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El Tribunal de Contratación Pública conoció una acción de impugnación presentada por un…

Sentencia · Tribunal de Contratación Pública · 2014

Resumen

El Tribunal de Contratación Pública conoció una acción de impugnación presentada por una empresa constructora contra una municipalidad, que excluyó su oferta en la licitación de conservación de una escuela alegando una insuficiente acreditación de capital. El tribunal acogió la acción solo en cuanto declaró ilegales y arbitrarios el informe técnico y el informe de la comisión de estudio, y declaró ilegal el decreto alcaldicio que adjudicó la licitación a otra empresa. Como el contrato ya estaba suscrito y las obras ejecutadas, reconoció a la demandante el derecho a entablar las acciones indemnizatorias que correspondan ante la sede competente. Cada parte pagó sus costas.

Normas citadas

  • Ley 19.886
OrdinarioLicitación Pública

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una municipalidad excluye una oferta en una licitación por no acreditar suficiente capital y el contrato ya se adjudicó?

En este caso, el Tribunal de Contratación Pública declaró ilegales y arbitrarios los informes técnico y de la comisión que sustentaron la exclusión, y declaró ilegal el decreto que adjudicó la licitación a otra empresa. Como el contrato ya estaba suscrito y las obras ejecutadas, reconoció a la empresa excluida el derecho a demandar indemnización ante la sede competente.

¿Puede el Tribunal de Contratación Pública anular un contrato administrativo ya ejecutado en una licitación pública?

En este caso, el tribunal no dejó sin efecto el contrato porque ya estaba suscrito y las obras ejecutadas, sino que se limitó a declarar ilegales el decreto de adjudicación y los informes que sustentaron la exclusión. La reparación quedó entonces radicada en acciones indemnizatorias.

¿Cómo se resuelve el costo de las costas en una acción de impugnación contra una municipalidad en licitaciones públicas?

En este caso, el Tribunal de Contratación Pública acogió la acción solo en parte y dispuso que cada parte pagara sus propias costas. No hubo condena en costas a ninguna de ellas.

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