El Tribunal de Contratación Pública conoció una acción de impugnación presentada por un…
Sentencia · Tribunal de Contratación Pública · 2025
Resumen
El Tribunal de Contratación Pública conoció una acción de impugnación presentada por una constructora contra la Dirección de Vialidad de la Región de Ñuble, en el marco de una licitación pública de obras de conservación vial en la Provincia de Diguillín Norte. La demandante cuestionaba la declaración de inadmisibilidad de su oferta, por no acreditar mediante el certificado de antecedentes comerciales la aclaración de un protesto, y la posterior adjudicación del contrato a otra empresa. El tribunal rechazó la demanda, por estimar que los actos administrativos impugnados se dictaron conforme a las bases de licitación y a la Ley N°19.886, sin ilegalidad ni arbitrariedad. Además, rechazó las tachas formuladas contra un testigo de la parte demandada, y cada parte pagará sus propias costas.
Normas citadas
Ley 19.886
OrdinarioLicitación Pública
Preguntas frecuentes
¿Cuándo es impugnable la adjudicación de un contrato administrativo en una licitación pública chilena?
En este caso, el tribunal estimó que la adjudicación a otra empresa no era impugnable, porque se dictó conforme a las bases y a la Ley N°19.886, sin vicios de legalidad ni arbitrariedad.
¿Qué ocurre con las costas en una acción de impugnación de un acto de licitación pública rechazada por el Tribunal de Contratación Pública?
En este caso, el tribunal resolvió que cada parte pagará sus propias costas, y además rechazó las tachas formuladas contra un testigo de la parte demandada.
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