Resumen
Se reclama la negativa del sii a dar curso a la devolución de ppm impetrada por la empresa reclamante, arguyendo el sii que la dd.jj. 1886 de uno de los socios se encontraba observada. se resuelve declarar la procedencia de la devolución de ppm solicitada dado el carácter indubitado de la pérdida tributaria y los ppm declarados por la reclamante, no siendo óbice para ello la observación realizada por el sii, pues ella incide en la declaración personal de uno de los socios de la reclamante, y por tanto, en esta parte, no existe perjuicio fiscal al acceder a la solicitud pretendida. por otra parte se concluye que la observación del sii a la dd.jj. 1886 de un socio de la empresa reclamante solo incide en la determinación de los impuestos finales del socio, mas no en la declaración, de renta de la sociedad reclamante. por ello se acoge en parte el reclamo ordenando que el sii procese y valide la correcta rectificatoria de la ddjj 1886 y con ello, la reclamante debía rectificar el código 627 de su f-22 at 2016 y hecho todo lo anterior el sii debía proceder a devolver el saldo pendiente de los ppm. transcurrido el plazo para impugnar el fallo en comento, las partes no recurrieron en su contra.