Resumen del criterio jurisprudencial
En el proceso se tuvo por acreditado el remanente de ppm a favor de reclamante, sin que el sii haya demostrado la improcedencia de la base imponible e impuesto declarado por el reclamante en su formulario 22 y determinado una nueva base imponible e impuestos conforme a sus atribuciones legales, sino que en la resolución impugnada se rechazó de plano la devolución de ppm, por lo que en atención a dicha omisión, el tribunal declara procedente, por ahora-, la devolución solicitada, sin perjuicio del derecho del sii de cobrar las diferencias de impuestos y reintegros efectuando la auditoría de rigor, dentro de los plazos de prescripción. sentencia que fue apelada y confirmada por la i. corte de apelaciones de iquique.