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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las normas de transparencia activa contra el Servicio Nacional de Migraciones. La reclamante alegaba que el estado de su solicitud de residencia permanente no estaba actualizado y pedía que se informara su situación actual. El Consejo concluyó que esa pretensión no corresponde a una omisión de publicación obligatoria en los sitios electrónicos de la Administración del Estado, por lo que el reclamo carece de un elemento habilitante. En consecuencia, lo declaró inadmisible por ausencia de infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de quince días corridos desde la notificación, y no el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Puede reclamarse ante el Consejo para la Transparencia por no tener actualizado el estado de una solicitud de residencia en el sitio de un servicio público?

En este caso, el Consejo sostuvo que pedir informar la situación actual de una solicitud de residencia no corresponde a una omisión de publicación obligatoria de transparencia activa, por lo que el reclamo fue declarado inadmisible por falta de infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede el reclamo de ilegalidad y cuál es su plazo?

En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no el recurso de reposición.

¿Qué tipo de reclamos por transparencia activa exige una infracción concreta a las normas de publicación para ser admitidos?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible un reclamo por transparencia activa contra el Servicio Nacional de Migraciones porque no existía una omisión de publicación en los sitios electrónicos de la Administración, lo que constituye un elemento habilitante necesario.

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