El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública presentado por un ciudadano contra la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, por la falta de respuesta a una solicitud sobre los costos de traslado de cuerpos diplomáticos. El Consejo constató que, a la fecha de presentación de la reclamación, todavía no había vencido el plazo para responder, considerando las prórrogas dispuestas durante la pandemia. Por ello, concluyó que el amparo fue interpuesto de forma anticipada y, por tanto, extemporánea, y lo declaró inadmisible. Asimismo, dejó constancia de que el órgano había notificado respuesta con fecha 24 de mayo de 2021, por lo que el reclamante podía presentar un nuevo amparo dentro del plazo que el propio Consejo indicó. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación, y no procede recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadRelaciones exteriores
Preguntas frecuentes
¿Cuándo es extemporáneo un amparo por falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información pública?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que el amparo fue anticipado y extemporáneo porque, al presentarse la reclamación, aún no vencía el plazo de respuesta, considerando las prórrogas dispuestas durante la pandemia. Por ello lo declaró inadmisible.
¿Qué pasa si el órgano responde después de presentado un amparo por falta de respuesta y el solicitante no queda conforme?
En este caso, el Consejo dejó constancia de que el órgano había notificado respuesta durante el procedimiento, por lo que el reclamante podía presentar un nuevo amparo dentro del plazo que el propio Consejo señaló. Así, la inadmisibilidad no cerró la posibilidad de reclamar.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo procede reposición?
En este caso, el Consejo resolvió que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación, y que no procede recurso de reposición.
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