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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible, por extemporáneo, un amparo de ac…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible, por extemporáneo, un amparo de acceso a la información pública presentado contra la Subsecretaría de Relaciones Exteriores. La reclamante lo dedujo antes de que venciera el plazo legal que tenía el organismo para responder su solicitud, por lo que el Consejo concluyó que la acción fue anticipada y no podía admitirse a tramitación. La resolución aclara que esto no impide presentar un nuevo amparo dentro de quince días hábiles desde la notificación de la respuesta, o, si no hay respuesta, dentro del plazo fijado en el mismo fallo. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones, en un plazo de quince días corridos, pero no recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadRelaciones exteriores

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar un amparo de acceso a la información antes de que venza el plazo que tiene el organismo para responder mi solicitud?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo presentado antes del vencimiento del plazo de respuesta, por ser extemporáneo y anticipado. Esto no impide presentar un nuevo amparo dentro de quince días hábiles desde la notificación de la respuesta o, si no hubo respuesta, dentro del plazo fijado en la resolución.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo procede reposición?

En este caso, el Consejo resolvió que contra su decisión no procede recurso de reposición. Sí procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de quince días corridos.

¿Qué plazo tengo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, la resolución indica que el reclamo de ilegalidad debe presentarse ante la Corte de Apelaciones dentro de quince días corridos desde la notificación de la decisión del Consejo.

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