Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible, por extemporáneo,…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible, por extemporáneo, un amparo deducido contra la Subsecretaría de Redes Asistenciales por falta de respuesta a una solicitud de información estadística sobre solicitudes de acceso y amparos. El Consejo concluye que la reclamación se presentó fuera del plazo legal de quince días hábiles tras vencido el plazo de respuesta del órgano requerido. Se indica que la parte recurrente podrá formular una nueva solicitud de acceso a la información pública o interponer un nuevo amparo si se cumplen los presupuestos del artículo 24 de la Ley de Transparencia, dentro del plazo de quince días hábiles desde la notificación de una eventual negativa o una vez terminado el plazo de 20 días del órgano requerido. Se acuerda declarar inadmisible el amparo y notificar la decisión a la recurrente y al S.R.A.. Contra esta resolución procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la parte reclamante en el plazo de 15 días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición según lo señalado por el Consejo en acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo para presentar un amparo ante el Consejo para la Transparencia por falta de respuesta a una solicitud de información?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible un amparo por extemporáneo, porque se presentó fuera del plazo legal de quince días hábiles contados desde vencido el plazo de respuesta del órgano requerido.
¿Qué puede hacer quien recibe una declaración de inadmisibilidad de un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
El Consejo indicó que la recurrente puede presentar una nueva solicitud de acceso o un nuevo amparo, si se cumplen los presupuestos del artículo 24 de la Ley de Transparencia, dentro de los plazos señalados.
¿Procede el reclamo de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?
En este caso, el Consejo señaló que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la parte reclamante, en quince días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición.
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