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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la evaluación de desempeño de…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la evaluación de desempeño de un funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, cuestionada por haberse considerado una sanción de propia iniciativa registrada en su hoja de vida, y por haberse aplicado una misma medida disciplinaria en más de un factor de calificación, además de alegarse falta de fundamentación de los acuerdos de las juntas evaluadoras. El organismo concluyó que las sanciones de propia iniciativa, conforme al artículo 8° del Reglamento de Disciplina, no requieren sumario ni investigación sumaria, bastando una cuenta escrita del infractor, y que no están afectas a toma de razón. Asimismo, determinó que los órganos evaluadores pueden incidir una medida disciplinaria en uno o más factores de la calificación, y que los acuerdos sí expresaron los motivos concretos que justificaron la rebaja de puntaje. En consecuencia, dio por ajustada a derecho la evaluación y ordenó cursar el decreto N° 1.958, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Normas citadas

  • dto 28/81 inter art/4 inc/2
  • dto 40/81 Defen art/8 res 1600/2008 contr art/7 num/7/2/3
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Una sanción de propia iniciativa en la PDI requiere sumario o investigación sumaria para ser considerada en la evaluación de desempeño?

En este caso, la Contraloría General sostuvo que las sanciones de propia iniciativa, conforme al artículo 8° del Reglamento de Disciplina, no requieren sumario ni investigación sumaria, bastando una cuenta escrita del infractor, y que tampoco están afectas a toma de razón.

¿Puede aplicarse una misma medida disciplinaria para rebajar puntaje en más de un factor de la calificación de un funcionario policial?

En este caso, el organismo determinó que los órganos evaluadores pueden incidir una medida disciplinaria en uno o más factores de la calificación, por lo que no era irregular que una misma sanción se considerara en distintos factores.

¿Deben las juntas evaluadoras fundamentar los acuerdos que rebajan el puntaje en una calificación de desempeño?

En este caso, la Contraloría concluyó que los acuerdos de las juntas evaluadoras sí expresaron los motivos concretos que justificaron la rebaja de puntaje, por lo que la evaluación fue dada por ajustada a derecho.

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