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El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por un particular contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por un particular contra el Ejército de Chile, que se negaba a entregar información estadística sobre la cantidad y calificación del personal militar. El Ejército sostuvo que, aunque la información tenía carácter estadístico, al cruzarse con otras solicitudes de similar contenido podía servir para determinar la formación actual de un estamento de oficiales, afectando la seguridad nacional y la defensa del país. El Consejo acogió esa argumentación y aplicó la causal de reserva del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 436 N° 1 del Código de Justicia Militar, siguiendo el criterio de una decisión previa sobre materia similar. Por ello, omitió pronunciarse sobre las demás causales alegadas por la institución. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Constitución Política de la República
  • Justicia Militar
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoDefensa

Preguntas frecuentes

¿Puede el Ejército negarse a entregar estadísticas sobre su personal si la información es agregada y no identifica personas?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió la negativa del Ejército y aplicó la causal de reserva del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 436 N° 1 del Código de Justicia Militar. Entendió que, cruzada con otras solicitudes similares, la información podía revelar la formación actual de un estamento de oficiales y afectar la seguridad nacional.

¿Qué pasa si una institución alega varias causales de reserva para negar una solicitud de transparencia?

En este caso, el Consejo resolvió el amparo aplicando solo la causal de seguridad nacional y defensa, por lo que omitió pronunciarse sobre las demás causales alegadas por la institución. Siguió el criterio de una decisión previa sobre materia similar.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones contra una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación de la decisión.

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