El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido por una empresa en contra d…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido por una empresa en contra del Ejército de Chile, relativo a la entrega de información sobre la cantidad de oficiales clasificados en determinadas listas y no incluidos en la de retiros. Se configuraron las causales de reserva de los artículos 21 N°3 y N°5 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 436 N°1 del Código de Justicia Militar y el artículo 26 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, por cuanto la información podría servir para determinar la composición y fuerza numérica del personal, afectando la seguridad de la Nación. Además, las actas de las J.S.A. son secretas. Se ordenó notificar la decisión.
Normas citadas
Ley N° 18.948
Artículo 26 de la Ley N° 18.948
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Las actas de las Juntas de Selección y Ascenso del Ejército son de acceso público según la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que las actas de las J.S.A. del Ejército tienen carácter secreto, por lo que no procede su entrega bajo la Ley de Transparencia.
¿Puede una empresa obtener por la vía del amparo de transparencia datos internos sobre retiros y listas de oficiales del Ejército?
En este caso, el Consejo rechazó el amparo deducido por una empresa contra el Ejército, al estimar que la solicitud estaba cubierta por causales de reserva vinculadas a la defensa y el régimen militar, y ordenó notificar la decisión.
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