Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por un particular contra el Ejército de Chile, que había denegado la entrega de información estadística sobre la cantidad y calificación del personal militar requerido. El Ejército sostuvo que la información, aunque de carácter estadístico, combinada con otras solicitudes de similar contenido podría servir para determinar la formación actual de un estamento de oficiales y su calificación, afectando la seguridad nacional y la defensa del país. El Consejo rechazó el amparo por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 436 N° 1 del Código de Justicia Militar, criterio aplicado también en amparos previos sobre información similar. Por resultar innecesario, no se pronunció sobre la causal del artículo 21 N° 3 invocada por la institución.