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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por una ciudadana en contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por una ciudadana en contra de la Municipalidad de Carahue, por la negativa o demora en la entrega de antecedentes sobre la gestión municipal y de sus funcionarios. El órgano municipal entregó la información, y el Consejo otorgó a la reclamante un plazo para pronunciarse sobre la conformidad con lo informado, bajo apercibimiento de entenderse conforme si no lo hacía. Vencido el plazo sin pronunciamiento expreso, se hizo efectivo el apercibimiento y se tuvo por entregada la información, aunque de forma extemporánea. Por ello, el Consejo acogió el amparo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en el plazo de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si la reclamante no responde al plazo que le da el Consejo para la Transparencia tras la entrega de información por parte de una municipalidad?

En este caso, el Consejo otorgó a la reclamante un plazo para pronunciarse sobre la conformidad con lo informado, bajo apercibimiento de entenderse conforme. Como no se pronunció expresamente, se tuvo por entregada la información, aunque de forma extemporánea, y el Consejo acogió el amparo.

¿Procede el amparo de acceso a la información pública contra una municipalidad que entregó los antecedentes solicitados, pero con retraso?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo porque la información, aunque fue entregada por la Municipalidad de Carahue, se proporcionó de forma extemporánea. Esto muestra que la demora también puede justificar una decisión favorable al solicitante.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede reclamo de ilegalidad y en qué plazo?

En este caso, contra la decisión del Consejo que acogió el amparo procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en el plazo de 15 días corridos desde la notificación.

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