Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo deducido por una solicitante en contra de la Municipalidad de Carahue, que no entregó información adicional a la ya remitida. El Consejo recordó su criterio fijado en el amparo: la información cuya entrega puede ordenarse debe estar contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos o acuerdos, o en un formato o soporte determinado, conforme al artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por ello, no procede exigir documentos que no obren en poder del órgano ni aquellos que sean inexistentes. Como el municipio informó que sólo tenía en su poder la información ya entregada, el amparo fue rechazado por unanimidad. La resolución indica que contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde la notificación.