Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Doñihue, referido a la entrega de diversa información sobre ordenanza ambiental vigente, respecto al procedimiento de denuncias, fiscalizaciones, denuncias e inspectores que se indica. Lo anterior, por tratarse de información de naturaleza pública, al alero de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 8 de la Carta Fundamental, que obra en poder del órgano en alguno de los soportes documentales consignados en el inciso 2° del artículo 10 de la Ley de Transparencia, respecto de la cual, no es posible considerar atendida la solicitud, ni por configurada la causal de reserva o secreto de distracción indebida. Se hace presente que respecto de aquella parte de la solicitud referida a las denuncias consultadas, atendido que en el presente caso, lo requerido corresponde solamente a información estadística sobre total de denuncias (2023, 2024 y 2025-enero a junio), desagregadas por canal, materia, admisibilidad (acogida/no), derivación y fecha de cierre, antecedentes cuya entrega, a juicio de esta Corporación, al ser anonimizados, no tiene la entidad necesaria para verificar las hipótesis de reserva o secreto de afectación de derechos de terceros, es posible su entrega de forma anonimizada conforme se ha razonado en la decisión de amparo, en relación con la decisión de.