El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Carahue por la negativa a entregar información sobre la “Tenencia responsable de mascotas y animales de compañía”. El Consejo estimó que se trataba de información pública, que podía responderse de forma breve, afirmativa o negativa, y entregando el documento si existía. Si el órgano no contaba con algunos antecedentes, debe explicarlo y acreditarlo en detalle en la etapa de cumplimiento. Antes de entregar la información, deberá tarjar los datos personales de contexto que contenga, como domicilio, teléfono, correo electrónico o RUT. Se ordenó cumplir en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y acreditar la entrega efectiva. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en 15 días corridos, con las limitaciones del artículo 21 Nº 1 de la ley.
Normas citadas
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué debe hacer un órgano de la administración si no tiene todos los antecedentes que le piden por transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que, si el órgano no contaba con algunos antecedentes, debe explicarlo y acreditarlo en detalle en la etapa de cumplimiento. Además, debe responder de forma breve, afirmativa o negativa, y entregar el documento si existe.
¿Qué datos personales deben tarjarse antes de entregar información pública?
En este caso, el Consejo ordenó que, antes de entregar la información, se tarjen los datos personales de contexto que contenga, como domicilio, teléfono, correo electrónico o RUT. Así se resguarda la privacidad de las personas mencionadas en los documentos.
¿Cuál es el plazo para cumplir una decisión de amparo del Consejo para la Transparencia y qué recurso procede contra ella?
En este caso, se ordenó cumplir en cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en 15 días corridos.
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