Resumen del criterio jurisprudencial
La excelentísima corte suprema rechazo recurso de casación en el fondo y en la forma respecto de la sentencia de segunda instancia dictada por la ilustrísima corte de apelaciones de puerto montt, la cual conociendo el recurso de apelación presentado por el contribuyente respecto a una de las partidas de la liquidación emitida por la x dirección regional puerto montt del servicio de impuestos internos, lo rechazó confirmado así la sentencia dictada por el tribunal tributario y aduanero de la región de los lagos a través de la cual se determinó la improcedencia de la devolución solicitada por la sociedad reclamante. en cuanto al recurso de casación en la forma fundado en el artículo 768 n°5 en relación a los números 2 y 4 del código de procedimiento civil, se rechazó al no ser procedente como medio de impugnación en conformidad al inciso 2° del artículo 768 en relación al 766 ambos del cpc, complementado lo anterior, con una desestimación a la falta de decisión del asunto controvertido al encontrarse tanto en la sentencia de primera instancia como en la recurrida la controversia de autos debidamente resuelta sin ser además sus argumentos contrapuestos entre sí. en cuanto al recurso de casación en el fondo, el excelentísimo tribunal rechazó el recurso por cuanto, fundado en la falta de apreciación de la prueba rendida en autos para acreditar la perdida tributaria declarada, fue planteando aspecto formales que exceden los fines del recurso de casación en el fondo unido lo anterior con la omisión de eventuales infracciones de ley relativas a las normas decisorias de la litis, referente a la pertinencia del gasto integrante de la pérdida, omisión que impidió al tribunal dictar la correspondiente sentencia de reemplazo por carecer de competencia en atención a lo dispuesto en el artículo 785 del código de procedimiento civil. se complementa, con la improcedencia de fundar el mismo en la infracción a los artículos 346 n°3, 348, 342 y 428 del código de procedimiento civil, disposiciones que corresponden a prueba legal o tasada y por ende son impertinentes en este procedimiento en atención a las reglas de apreciación de la prueba.