Administrativo

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de reincorporaci…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2017

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de reincorporación o indemnización de un exservidor de la Policía de Investigaciones de Chile, cuyo alejamiento se produjo por retiro temporal dispuesto por el Presidente de la República y no por una medida disciplinaria expulsiva. El organismo concluyó que no le asiste el derecho a ser reincorporado ni indemnizado conforme al artículo 139 del DFL N° 1 de 1980, pues no se cumplen todas las exigencias legales: que el funcionario haya sido objeto de una medida expulsiva por hechos constitutivos de delito y que en el proceso penal se haya dictado sobreseimiento definitivo por no constituir delito los hechos. Argumentó que el retiro temporal no es un castigo, al no figurar entre las sanciones del artículo 140 del mismo estatuto, y que la posterior resolución que aplicó la medida de separación sólo sirvió para registrar la sanción en la hoja de vida, sin producir la desvinculación de la institución.

Normas citadas

  • Ley 18834 art/140
  • dfl 1/80 Defen art/90 lt/b
  • dfl 1/80 Defen art/139 inc/1
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Tiene derecho a reincorporación o indemnización un funcionario de la PDI que fue retirado temporalmente y no expulsado?

En este caso, la Contraloría General sostuvo que no, porque el retiro temporal no es una sanción disciplinaria expulsiva y no cumple los requisitos del artículo 139 del DFL N° 1 de 1980. Por eso no procede la reincorporación ni la indemnización.

¿Procede la reincorporación de un policía si en el proceso penal se dictó sobreseimiento definitivo?

En este caso, la Contraloría concluyó que el sobreseimiento definitivo no basta por sí solo, porque también se exige que el funcionario haya sido objeto de una medida expulsiva por hechos constitutivos de delito. Como faltaba ese requisito, no se otorgó el derecho.

¿El retiro temporal de un funcionario de la PDI constituye una sanción disciplinaria?

En este caso, la Contraloría sostuvo que no, porque el retiro temporal no figura entre las sanciones del artículo 140 de la Ley 18.834. La posterior resolución de separación solo registró la sanción en la hoja de vida, sin producir la desvinculación de la institución.

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