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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto por una reclamante en contra de la Subsecretaría del Interior. Durante el análisis de admisibilidad se constató que la reclamación no venía acompañada de antecedentes suficientes para determinar su admisibilidad. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo le otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar las omisiones, bajo apercibimiento de inadmisibilidad, y la reclamante no lo hizo. Por ello, y de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Transparencia, la decisión, adoptada por unanimidad, declara inadmisible el amparo y ordena notificarlo a las partes.

Normas citadas

  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOrden y Seguridad Interior

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información llega sin los antecedentes necesarios ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia le otorgó a la reclamante un plazo de cinco días hábiles para subsanar las omisiones, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como no lo hizo, declaró inadmisible el amparo contra la Subsecretaría del Interior.

¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo si el reclamante no completa la información requerida?

Sí, según este caso: tras constatar que la reclamación carecía de antecedentes suficientes para determinar su admisibilidad, el Consejo concedió un plazo para subsanarla. Al no hacerlo, la decisión, adoptada por unanimidad, declaró inadmisible el amparo.

¿Qué norma permite al Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo de acceso a la información?

En este caso, el Consejo fundó la inadmisibilidad en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, previo plazo de subsanación conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia. La decisión se ordenó notificar a las partes.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.