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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Defensoría de los…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Defensoría de los Derechos de la Niñez, por la negativa a entregar información sobre las medidas adoptadas en determinados casos relativos a niños, niñas y adolescentes. El Consejo ordenó la entrega de la información, previo tarjado de datos personales y sensibles de contexto, por tratarse de información de naturaleza pública, por haberse constatado que el enlace web remitido por el órgano no permitía acceder a ella y por no haberse alegado causales de secreto o reserva. Asimismo, desestimó la alegada inexistencia de la información conforme al estándar de la Instrucción General N° 10. Se fijó un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para cumplir, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y se exigió acreditar la entrega efectiva. Si la información no obra en poder del órgano, deberá comunicarlo con las razones correspondientes.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Oficio N° 211
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Oficio N° 501
  • Oficio N° 637
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un organismo público puede negarse a entregar información sobre medidas adoptadas en casos de niños si alega que la información es confidencial?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó la entrega de la información, porque se trataba de información pública y el órgano no alegó causales de secreto o reserva. Solo debía tarjarse los datos personales y sensibles de contexto.

¿Qué pasa si un organismo dice que no tiene la información solicitada y el enlace web que entregó no permite acceder a ella?

En este caso, el Consejo constató que el enlace remitido por el órgano no permitía acceder a la información y desestimó la alegada inexistencia conforme al estándar de la Instrucción General N° 10. Por ello, ordenó la entrega y, si la información no obra en su poder, deberá comunicarlo con las razones correspondientes.

¿Cuál es el plazo para cumplir una orden del Consejo para la Transparencia que entrega información pública?

En este caso, el Consejo fijó un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia. Además, exigió acreditar la entrega efectiva de la información.

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