Resumen del criterio jurisprudencial
1.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia controvertida entre el empleador y una organización sindical constituida en la empresa respectiva y que, por ende, requiera de prueba y ponderación. 2.- Las funciones sindicales que, a juicio de esta Dirección, dan origen a los permisos sindicales contenidos en el artículo 249 del Código del Trabajo, son aquellas que se encuentran en armonía con las labores que los dirigentes ejecutan directamente en representación y beneficio de los afiliados a la organización respectiva, entre las que se encuentran la realización de actividades tendientes a mejorar las condiciones laborales, económicas, sociales y culturales, familiares, previsionales y de salud de los socios de la misma. Todo lo anterior dentro del marco legal y estatutario pertinente.