Laboral

1) El otorgamiento por parte de la empresa Compañía Tecno Industrial S.A.

Resumen del criterio jurisprudencial

1) El otorgamiento por parte de la empresa Compañía Tecno Industrial S.A. de los permi­sos sindicales superiores a los míni­mos legales y el pago de remuneraciones por dichos períodos a los dirigentes del Sindi­cato de Trabajadores Nº 1, constitu­ye la forma como las partes han entendido y aplicado las estipula­ciones contenidas en la cláusula de­cimoquinta del contrato colec­tivo que las rige, celebrado con fecha 3.11.97 y, por tan­to, la empresa en refe­rencia no pudo descontar de sus remu­nera­ciones el tiempo superior a ocho horas de permiso sindi­cal uti­lizado para desarrollar las funcio­nes propias de sus cargos. 2) Los dirigentes sin­dicales deberán utili­zar los permi­sos a que tienen derecho, en vir­tud de la ley o la con­vención, en fun­ciones propias de su cargo, no pudiendo, en caso algu­no, efectuar, durante di­chas horas, actividades ajenas a aquellas, por cuanto ello implicaría infringir la norma contenida en el artículo 1546 del Código Civil, que consagra el principio de la buena fe que debe imperar en la cele­bración de todo contrato.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.