Laboral

1)La empresa INDALUM S.A. no ha podido descontar de las remuneraciones de los directore…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2003

Resumen

1)La empresa INDALUM S.A. no ha podido descontar de las remuneraciones de los directores del Sindicato de Trabajadores Nº 1 allí constituido, el tiempo superior al promedio de 52 horas convenido, utilizado para desarrollar las funciones propias de sus cargos en recintos ubicados al interior de la empresa, por cuanto ello implica modificar unilateralmente la forma como las partes han entendido y aplicado las estipulaciones contenidas en la cláusula 21 del contrato colectivo que los rige. 2)Los dirigentes sindicales deberán utilizar los permisos a que tiene derecho, en virtud de la ley o la convención, en funciones propias de su cargo, no pudiendo, en caso alguno, efectuar, durante dichas horas, actividades ajenas a aquellas, por cuanto ello implicaría infringir la norma contenida en el artículo 1546 del Código Civil, que consagra el principio de la buena fe que debe imperar en la celebración de todo contrato.

Normas citadas

  • Código Civil
  • Código del Trabajo
  • Artículo 1546 del Código Civil
  • Artículo 249 del Código del Trabajo

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.