No resulta jurídicamente procedente exigir que se otorgue los permisos sindicales en la…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1996
Resumen
No resulta jurídicamente procedente exigir que se otorgue los permisos sindicales en la forma en que se han concedido con anterioridad si se ha estipulado en el contrato colectivo celebrado entre las partes que dicho beneficio se otorgará de acuerdo a lo establecido en el Código del Trabajo.
Normas citadas
Código del Trabajo
Resolución N° 1378
Oficio N° 1385
Oficio N° 95
Artículo 344 del Código del Trabajo
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