El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a la transparencia a…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a la transparencia activa presentado contra la Corporación Municipal de Pirque, por no publicar en su sitio web las escalas de remuneraciones de su personal, exigidas por el artículo 7º de la Ley de Transparencia, su Reglamento y el artículo 29 de la Instrucción General de Transparencia Activa. El Consejo acogió el reclamo y ordenó a la Corporación publicar dicha información en su sitio web dentro de un plazo de 10 días hábiles contados desde que la decisión quede ejecutoriada, debiendo acreditar el cumplimiento ante la Oficina de Partes del Consejo. Asimismo, encomendó a la Unidad de Fiscalización el seguimiento del cumplimiento, advirtiendo que el incumplimiento injustificado puede sancionarse con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente, conforme al artículo 47 de la ley. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Resolución Exenta N° 500 de 2022
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la ley N° 19.880
reclamoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un municipio o corporación municipal no publica las escalas de remuneraciones en su sitio web?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el reclamo contra la Corporación Municipal de Pirque por no publicar sus escalas de remuneraciones y le ordenó hacerlo en su sitio web dentro de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.
¿Qué sanción puede aplicarse por incumplir la obligación de transparencia activa de publicar remuneraciones?
El Consejo advirtió que el incumplimiento injustificado de la orden de publicar puede sancionarse con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente, conforme al artículo 47 de la Ley de Transparencia, y encargó a su Unidad de Fiscalización el seguimiento.
¿Cómo se puede impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena publicar información?
En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos.
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