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El Consejo para la Transparencia analizó un amparo de acceso a la información pública i…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia analizó un amparo de acceso a la información pública interpuesto por un particular contra la Municipalidad de Colina. Al revisar la admisibilidad, advirtió que el reclamante no había acompañado la solicitud de información original dirigida al órgano reclamado, requisito que la Ley de Transparencia exige acompañar a la reclamación con los medios que la acrediten. Conforme al artículo 46 de su Reglamento, el Consejo le otorgó cinco días hábiles para subsanar la omisión, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible. Como el reclamante no realizó presentación alguna, el Consejo declaró inadmisible el amparo, en aplicación del artículo 24 de la Ley de Transparencia y del citado artículo 46. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes, y contra ella no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no se acompaña la solicitud de información original al presentar un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo advirtió que el reclamante no acompañó la solicitud original y le otorgó cinco días hábiles para subsanar la omisión. Como no lo hizo, declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su Reglamento.

¿Procede recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo de acceso a la información?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra la decisión que declaró inadmisible el amparo no procede el recurso de reposición. La resolución fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes.

¿Cuál es el plazo para subsanar un amparo de transparencia si le faltan antecedentes al reclamante?

En este caso, el Consejo otorgó al reclamante cinco días hábiles para subsanar la omisión, según el artículo 46 de su Reglamento. Se advirtió que, de no hacerlo, el amparo se declararía inadmisible.

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