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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto contra la Municipalidad de Colina. El requirente solicitaba un pronunciamiento del municipio sobre un oficio de la Contraloría General de la República, vinculado a una denuncia por ruidos. El Consejo concluyó que lo pedido correspondía al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública, por lo que el amparo no era el procedimiento adecuado. La resolución deja a salvo que el requirente formule en el futuro una solicitud de acceso a la información, precisando el acto, documento o antecedente requerido, y que pueda recurrir nuevamente si se cumplen los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación, y no procede recurso de reposición.

Normas citadas

  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Un amparo de acceso a la información pública procede para pedir a un municipio que se pronuncie sobre un oficio de la Contraloría?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque lo pedido correspondía al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública. Por eso, el amparo no era el procedimiento adecuado.

¿Qué puede hacer una persona si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible su amparo por acceso a la información?

En este caso, la resolución deja a salvo que el requirente presente en el futuro una solicitud de acceso a la información que precise el acto, documento o antecedente requerido. Además, podrá recurrir nuevamente si se cumplen los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia.

¿Qué recursos proceden contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

En este caso, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación. No procede recurso de reposición.

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