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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Corporación Municipal de Deportes de Talagante. La presentación no cuestionaba la falta de publicación de información obligatoria en los sitios electrónicos, sino que expresaba la molestia de la reclamante por el hecho de que una factura aún no había sido pagada. El Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante, pues no se fundaba en una infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia ni 51 de su Reglamento, y por ello lo declaró inadmisible por unanimidad de los consejeros presentes. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué se necesita para presentar un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe fundarse en una infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia o 51 de su Reglamento, esto es, a la publicación obligatoria de información en los sitios electrónicos. Un reclamo que expresa molestia por otro asunto, como una factura no pagada, carece de ese elemento habilitante y se declara inadmisible.

¿Qué pasa si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible un reclamo de transparencia activa?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible por unanimidad el reclamo por carecer de un elemento habilitante. Contra esa decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación.

¿Procede el recurso de reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?

En este caso, el Consejo resolvió que no procede el recurso de reposición contra su decisión de inadmisibilidad. La vía disponible es el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

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