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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto por un particular contra la Municipalidad de Navidad. La solicitud buscaba conocer antecedentes sobre la permanencia en el cargo de una directora municipal con licencias médicas. El Consejo concluyó que el requerimiento constituía en realidad un ejercicio del derecho de petición y no del derecho de acceso a la información, por lo que no correspondía su amparo bajo la Ley de Transparencia. La decisión dejó a salvo la posibilidad de presentar en el futuro una solicitud de acceso clara y precisa ante la municipalidad u otro órgano de la Administración. Contra lo resuelto procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en plazo de 15 días corridos desde la notificación, y no el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Es procedente el amparo de acceso a la información pública si la solicitud en realidad busca un pronunciamiento o decisión de la Administración?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que el requerimiento constituía un ejercicio del derecho de petición y no del derecho de acceso a la información, por lo que no correspondía su amparo bajo la Ley de Transparencia. Declaró inadmisible el amparo y dejó a salvo la posibilidad de presentar una solicitud de acceso clara y precisa.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo procede el recurso de reposición o el reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra lo resuelto procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en plazo de 15 días corridos desde la notificación, y no el recurso de reposición.

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