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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por un particular en cont…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por un particular en contra de la Municipalidad de Navidad, que había indicado el sitio web donde podía obtenerse la información solicitada. El Consejo desestimó el argumento del reclamante sobre la identidad del requirente, señalando que el órgano debió activar el procedimiento de subsanación y no lo hizo. En cuanto al fondo, constató que, al completar los datos que exige la opción de búsqueda, el portal del Poder Judicial permite acceder a la información, por lo que el municipio cumplió su deber de informar conforme al artículo 15 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, se rechazó el amparo. La resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Código del trabajo
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Cumple un órgano público con el derecho de acceso a la información si indica un sitio web donde puede obtenerse lo pedido?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que, al completar los datos que exige la opción de búsqueda del portal del Poder Judicial, la información es accesible, por lo que la municipalidad cumplió su deber de informar conforme al artículo 15 de la Ley de Transparencia. Por ello rechazó el amparo.

¿Debe un órgano público solicitar subsanar la solicitud de acceso a la información si no identifica bien al requirente?

En este caso, el Consejo sostuvo que el órgano debió activar el procedimiento de subsanación y no lo hizo, por lo que desestimó el argumento del reclamante sobre la identidad del requirente.

¿Cuál es el plazo y la vía para impugnar una resolución del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?

En este caso, la resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición.

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