El Consejo para la Transparencia acoge el amparo presentado en contra de la Municipalid…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia acoge el amparo presentado en contra de la Municipalidad de Navidad, ordenando a dicho órgano entregar al solicitante los antecedentes consultados en el requerimiento. La decisión establece que la entrega debe realizarse una vez que la resolución quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en la Ley de Transparencia, que incluyen multas y suspensión del cargo en caso de incumplimiento. Además, se exige acreditar la entrega efectiva de la información ante el Consejo. Contra esta resolución procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones, sin que los órganos de la Administración puedan recurrir cuando la denegación se fundó en la causal del artículo 21 N° 1 de dicha ley.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Oficio 6
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Qué debe hacer una municipalidad si el Consejo para la Transparencia acoge un amparo y ordena entregar información?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo contra la Municipalidad de Navidad y le ordenó entregar la información consultada una vez que la resolución quede ejecutoriada. Además, debe acreditar ante el Consejo la entrega efectiva de los antecedentes.
¿Qué consecuencias tiene para un órgano público no cumplir una resolución del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?
En este caso, la resolución advirtió que el incumplimiento acarrea las sanciones de la Ley de Transparencia, que incluyen multas y suspensión del cargo. La entrega debe hacerse bajo apercibimiento de esas sanciones.
¿Puede un órgano de la Administración reclamar de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo?
En este caso, el resumen indica que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones contra esta resolución. Sin embargo, los órganos de la Administración no pueden recurrir cuando la denegación se fundó en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia.
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