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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado contra el Servicio Médico…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado contra el Servicio Médico Legal por la negativa a entregar un certificado de acreditación de Chile Compra correspondiente a una persona individualizada en la solicitud. El órgano requerido sostuvo que la información no obraba en su poder, argumentando que se trata de un instrumento personal cuya emisión corresponde a la Dirección de Contratación y Compras Públicas y cuyo acceso es privado para cada usuario. El Consejo consideró que no existían antecedentes suficientes para desvirtuar la alegación de inexistencia de la información en poder del órgano, por lo que rechazó el amparo. Por resultar inoficioso, no se pronunció sobre la causal de reserva invocada por el tercero interesado. La decisión se adoptó por unanimidad y procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un órgano público está obligado a entregar un documento que no tiene en su poder según la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque el Servicio Médico Legal sostuvo que el certificado no obraba en su poder, al ser un instrumento personal emitido por la Dirección de Contratación y Compras Públicas, y no existían antecedentes suficientes para desvirtuar esa alegación.

¿Cuándo se puede presentar un reclamo de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación de la decisión.

¿El Consejo para la Transparencia debe pronunciarse sobre todas las causales de reserva invocadas en un amparo?

En este caso, el Consejo no se pronunció sobre la causal de reserva invocada por el tercero interesado, por resultar inoficioso tras acoger la falta de antecedentes sobre la posesión de la información.

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