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El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo interpuesto contra el Servicio Médic…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo interpuesto contra el Servicio Médico Legal, que solicitaba conocer el estado de un examen histológico, su fecha de envío a la Fiscalía y una copia del mismo. La decisión se fundó en que la información requerida no existía al momento de la solicitud, sin que se presentaran antecedentes que permitieran concluir lo contrario. No obstante, en aplicación de los principios de máxima divulgación y facilitación, el Consejo ordenó remitir al reclamante copia de los descargos del organismo, donde se informaba que el informe fue despachado a la F.L.F. el 2 de noviembre de 2022.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un ciudadano exigir mediante transparencia pasiva que un organismo entregue un informe que aún no existe al momento de la solicitud?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque la información solicitada no existía al momento de la solicitud y no había antecedentes que permitieran concluir lo contrario. Sin embargo, aplicando los principios de máxima divulgación y facilitación, ordenó entregar copia de los descargos del organismo, donde se informaba el despacho del informe.

¿Qué efecto tienen los principios de máxima divulgación y facilitación cuando se rechaza un amparo por acceso a la información pública?

En este caso, aunque el amparo fue rechazado, el Consejo ordenó igualmente remitir al reclamante copia de los descargos del Servicio Médico Legal, aplicando los principios de máxima divulgación y facilitación. Con ello, el solicitante recibió la información que el organismo había entregado sobre el estado del examen.

¿Un organismo público está obligado a entregar una copia de un informe pericial si el documento aún no ha sido emitido?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que el informe no existía al momento de la solicitud, por lo que no procedía ordenar su entrega. Igualmente, se ordenó remitir copia de los descargos del organismo, donde se informaba la fecha de despacho del documento a la Fiscalía.

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