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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra el Servicio Médico Legal, rela…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra el Servicio Médico Legal, relacionado con pagos realizados mediante boletas de honorarios. Se ordenó entregar los montos y los funcionarios que recibieron los pagos, los fondos utilizados y el ítem presupuestario al que se imputaron, los trabajos que justificaron cada pago, quiénes los ejecutaron y autorizaron, y los antecedentes de las devoluciones de dinero efectuadas por funcionarios, incluyendo si fueron restituidas a arcas fiscales. El Consejo concluyó que la información es pública y que no se configuró la causal de reserva por afectación de la investigación penal del Ministerio Público, pues no se acreditó de qué manera su publicidad podría afectarla. Se fijó un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para cumplir, bajo apercibimiento legal. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un organismo público puede negarse a entregar información sobre pagos a funcionarios por invocar una investigación penal en curso?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que la información es pública y que no se configuró la causal de reserva por afectación de la investigación penal, porque no se acreditó cómo su publicidad podría afectarla. Por ello acogió el amparo contra el Servicio Médico Legal.

¿Qué información sobre pagos mediante boletas de honorarios debe entregar un servicio público según la Ley de Transparencia?

El Consejo ordenó entregar los montos y los funcionarios que recibieron los pagos, los fondos y el ítem presupuestario utilizados, los trabajos que los justificaron, quiénes los ejecutaron y autorizaron, y los antecedentes de devoluciones de dinero, incluyendo si fueron restituidas a arcas fiscales.

¿Cuál es el plazo para cumplir una decisión del Consejo para la Transparencia y cómo se impugna?

En este caso, el Consejo fijó un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para cumplir, bajo apercibimiento legal. Contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos.

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