Resumen del criterio jurisprudencial
- La Iltma. Corte de Apelaciones de Talca confirmó la sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Talca mediante la cual éste dictó sentencia absolutoria respecto de un contribuyente al cual el Servicio de Impuestos Internos le imputó, a través de acta de denuncia, la comisión de los ilícitos establecidos en los artículos 97 N° 4 incisos 1° y 2° del Código Tributario, debido a que durante ciertos períodos del año 2008 y 2009, aquél había registrado 18 facturas ideológicamente falsas en su contabilidad provenientes de dos supuestos proveedores. - Luego de efectuado el examen a la sentencia de primera instancia, el tribunal de apelación manifestó que analizadas las pruebas rendidas en autos y ponderadas conforme con las reglas de la sana crítica, era posible concluir que el ente fiscalizador no logró probar los fundamentos de la denuncia, especialmente, en lo que se refería a la falsedad de las facturas objetadas, razón por la cual no era procedente confirmar el acta de denuncia.