Resumen del criterio jurisprudencial
Los trabajadores dependientes de Consorcio IMS Limitada no afiliados al Sindicato Transitorio Nacional de Trabajadores de la Construcción y Obras Conexas a quienes se les hicieron extensivos los beneficios del convenio colectivo suscrito directamente entre dicha empresa y un grupo de sus trabajadores, no se encuentran obligados a efectuar en favor de la organización sindical nombrada, la cotización prevista en el artículo 346 del Código del Trabajo.