Los trabajadores de la Empresa Portuaria de San Antonio a quienes se les hizo extensivo…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2000
Resumen
Los trabajadores de la Empresa Portuaria de San Antonio a quienes se les hizo extensivo el beneficio contemplado en el convenio colectivo parcial suscrito por dicha empresa con el Sindicato de Trabajadores Portuarios Luciano Claude y el Sindicato Nð 2 Umeporsa, se encuentran obligados a efectuar la cotización contemplada en el artículo 346 del Código del Trabajo.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 346 del Código del Trabajo
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