Laboral

Los trabajadores de la Empresa Portuaria de San Antonio a quienes se les hizo extensivo…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2000

Resumen

Los trabajadores de la Empresa Portuaria de San Antonio a quienes se les hizo extensivo el beneficio contemplado en el convenio colectivo parcial suscrito por dicha empresa con el Sindicato de Trabajadores Portuarios Luciano Claude y el Sindicato Nð 2 Umeporsa, se encuentran obligados a efec­tuar la cotización contemplada en el artículo 346 del Código del Trabajo.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 346 del Código del Trabajo

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