La Comunidad Indígena Atacameña de Toconce y Caspana dedujeron reclamación conforme al…
Sentencia · Corte Suprema · 2023
Resumen
La Comunidad Indígena Atacameña de Toconce y Caspana dedujeron reclamación conforme al artículo 137 del Código de Aguas contra la Resolución Exenta D.G.A N° 1722 de la Dirección General de Aguas. La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la reclamación, ordenando remitir los expedientes de regularización de derechos de aguas a los tribunales de Calama. La Dirección General de Aguas interpuso recurso de casación en el fondo, alegando infracción del artículo 2 transitorio del Código de Aguas (versión anterior a Ley N° 21.435), artículo 24 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes y artículo 27 de la Ley N° 19.880. La Corte Suprema rechazó el recurso, señalando que el recurrente no fundamentó adecuadamente las infracciones y que la nueva ley no es aplicable a procesos ya iniciados. Se confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, manteniendo la competencia de los tribunales de Calama.
Normas citadas
Art. 2 transitorio del Código de Aguas (versión previa a Ley N° 21.435)
Art. 24 de la Ley Sobre Efecto Retroactivo de las Leyes
Art. 27 de la Ley N° 19.880
Art. 137 del Código de Aguas
Art. 782 del Código de Procedimiento Civil
aguasCorte Suprema
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