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La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció sobre un accidente del trabajo reg…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2015

Resumen

La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció sobre un accidente del trabajo regido por la Ley 16.744 que sufrió un obrero jardinero, quien resultó con una fractura vertebral y fue trasladado a un hospital regional y luego a una clínica privada. El organismo concluyó que corresponde al Servicio de Salud otorgar las prestaciones médicas a los obreros y a la Subsecretaría de Salud Pública pagar los subsidios por incapacidad laboral. En consecuencia, dispuso que el Servicio de Salud debe evaluar el reembolso de los gastos médicos pagados por el trabajador, previa ponderación de la situación de fuerza mayor derivada de la gravedad de la lesión, y determinar si corresponde aplicar el artículo 71 letra e) del D.S. N°101, de 1968, que regula el reembolso de prestaciones recibidas, siempre que se cumplan sus requisitos.

Normas citadas

  • DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 71
  • Ley 16.744
  • Ley 16.744, artículo 9
Accidentes fuerza mayor urgencia

Preguntas frecuentes

¿Quién debe otorgar las prestaciones médicas a un trabajador que sufre un accidente del trabajo regido por la Ley 16.744?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social concluyó que corresponde al Servicio de Salud otorgar las prestaciones médicas a los obreros, mientras que la Subsecretaría de Salud Pública paga los subsidios por incapacidad laboral.

¿Procede el reembolso de gastos médicos pagados por el trabajador tras un accidente laboral si recibió atención en una clínica privada?

En este caso, el organismo dispuso que el Servicio de Salud debe evaluar el reembolso de los gastos pagados por el trabajador, considerando la situación de fuerza mayor derivada de la gravedad de la lesión. Debe determinar si corresponde aplicar el artículo 71 letra e) del D.S. N°101 de 1968, cumpliéndose sus requisitos.

¿Qué debe considerar el Servicio de Salud para decidir el reembolso de prestaciones recibidas por un accidentado del trabajo en Chile?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social sostuvo que se debe ponderar la situación de fuerza mayor derivada de la gravedad de la lesión, verificando si se cumplen los requisitos del artículo 71 letra e) del D.S. N°101 de 1968.

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