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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Dirección Genera…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) por la denegación de acceso a información. Se ordenó entregar el proceso de certificación de aeronavegabilidad correspondiente al año 2021 de una aeronave identificada en la solicitud, junto con el detalle de las observaciones formuladas por la DGAC y las correcciones realizadas por la empresa para obtener dicho certificado, conforme a la normativa vigente. El Consejo descartó la reserva alegada por el órgano, por tratarse de información pública. Deberán tarjarse los datos personales de contexto y sensibles, según la Ley sobre Protección de la Vida Privada. Si parte de la información no obra en poder del órgano, deberá comunicarlo fundadamente al reclamante y al Consejo. Se fijó un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para cumplir, bajo apercibimiento legal.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 16.752
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.916
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Decreto Supremo N° 270
  • Artículo 52 de la Ley N° 18.916
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un organismo público puede negar el acceso al proceso de certificación de aeronavegabilidad de una aeronave alegando reserva?

En este caso, el Consejo para la Transparencia descartó la reserva alegada por la DGAC y ordenó entregar el proceso de certificación de aeronavegabilidad de 2021, por tratarse de información pública. Los datos personales de contexto y los sensibles deben tarjarse.

¿Qué información debe entregar la DGAC sobre la certificación de aeronavegabilidad de una aeronave?

En este caso, el Consejo ordenó entregar el proceso de certificación del año 2021, el detalle de las observaciones formuladas por la DGAC y las correcciones que hizo la empresa para obtener el certificado, conforme a la normativa vigente.

¿Qué ocurre si el órgano no tiene en su poder parte de la información solicitada en un amparo de transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que, si parte de la información no obra en poder del órgano, este debe comunicarlo fundadamente al reclamante y al Consejo. Además, se fijó un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para cumplir.

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