Resumen
Se acoge el amparo contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ordenándose la entrega de la información sobre la empresa Aérea Aerotac, específicamente, las observaciones o hallazgos encontrados, durante las últimas 3 inspecciones de operaciones u otro tipo. Lo anterior, por estimarse que la publicidad de los antecedentes solicitados resulta relevante para el adecuado control social, en relación con las actividades de la aviación civil, en resguardo de la seguridad de vuelo de aeronaves, particularmente, en cuanto a sus condiciones y estado para el vuelo; respecto de la cual se descartó la hipótesis de reserva alegada por la empresa consultada. Previo a la entrega de la información en virtud del Principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, como asimismo, los datos sensibles detallados en la información consultada; ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la citada Ley de Transparencia.