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La Contraloría General de la República se pronunció sobre una presentación de una funci…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre una presentación de una funcionaria que, tras suscribir un nuevo convenio a honorarios con la Administración, aceptó una disminución de su jornada. En cuanto al aumento de su carga de trabajo, el órgano señaló que carece de antecedentes para pronunciarse, por tratarse de una situación de hecho, y ordenó a la autoridad informar dentro de 15 días hábiles, recordando que los honorarios deben ser proporcionales a las funciones y a la jornada establecida. Respecto de su participación en el proceso de encasillamiento, resolvió que quienes prestan servicios a honorarios no revisten la calidad de funcionarios públicos y no les son aplicables las normas estatutarias sobre plantas y encasillamiento. Sobre su eventual designación a contrata, concluyó que la autoridad no está obligada a contratar a quien previamente sirvió a honorarios, por no existir norma que lo imponga, siendo esa decisión una facultad administrativa ligada a la disponibilidad presupuestaria y a las necesidades institucionales.

Normas citadas

  • ley 18834 art/11
  • Cci art/1545
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Una persona contratada a honorarios por la Administración tiene derecho al encasillamiento o a ser considerada funcionaria pública?

En este caso, la Contraloría General de la República resolvió que quienes prestan servicios a honorarios no revisten la calidad de funcionarios públicos, por lo que no les son aplicables las normas estatutarias sobre plantas y encasillamiento.

¿La Administración está obligada a contratar a contrata a quien antes prestó servicios a honorarios?

La Contraloría concluyó que la autoridad no está obligada a contratar a quien previamente sirvió a honorarios, pues no existe norma que lo imponga. Esa decisión es una facultad administrativa ligada a la disponibilidad presupuestaria y a las necesidades institucionales.

¿Qué debe considerar la Administración al fijar la remuneración de un contrato a honorarios cuando cambia la jornada?

En este caso, la Contraloría recordó que los honorarios deben ser proporcionales a las funciones y a la jornada establecida. Frente al aumento de la carga de trabajo, ordenó a la autoridad informar dentro de 15 días hábiles, al no contar con antecedentes para pronunciarse sobre una situación de hecho.

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