Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre una presentación de una funcionaria que, tras suscribir un nuevo convenio a honorarios con la Administración, aceptó una disminución de su jornada. En cuanto al aumento de su carga de trabajo, el órgano señaló que carece de antecedentes para pronunciarse, por tratarse de una situación de hecho, y ordenó a la autoridad informar dentro de 15 días hábiles, recordando que los honorarios deben ser proporcionales a las funciones y a la jornada establecida. Respecto de su participación en el proceso de encasillamiento, resolvió que quienes prestan servicios a honorarios no revisten la calidad de funcionarios públicos y no les son aplicables las normas estatutarias sobre plantas y encasillamiento. Sobre su eventual designación a contrata, concluyó que la autoridad no está obligada a contratar a quien previamente sirvió a honorarios, por no existir norma que lo imponga, siendo esa decisión una facultad administrativa ligada a la disponibilidad presupuestaria y a las necesidades institucionales.