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La Contraloría General de la República dictaminó que el tope imponible previsional de l…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República dictaminó que el tope imponible previsional de los decretos leyes N°s. 3.500 y 3.501, de 1980, no debe considerarse en el promedio de remuneraciones imponibles que sirve de base para calcular el bono de incentivo al retiro voluntario de la ley N° 20.589. Según el organismo, ese tope solo opera respecto de las cotizaciones previsionales que dichos decretos regulan, por lo que no se aplica al cálculo de un beneficio donde el legislador atiende únicamente a la naturaleza imponible de las remuneraciones. En el caso analizado, la Municipalidad de San Pedro de la Paz incurrió en un error al calcular el incentivo de una exfuncionaria, al que debió aplicar el promedio de sus últimas doce remuneraciones imponibles, con un máximo de once meses, sin considerar dicho límite. Se ordenó al municipio efectuar la reliquidación correspondiente e informarlo a la Unidad de Seguimiento de la Contraloría Regional del Bío-Bío en 20 días hábiles. Además, se precisó que el anticipo de recursos que la ley prevé no es un requisito previo para pagar el beneficio.

Normas citadas

  • ley 20589 art/1 inc/1
  • ley 20589 art/4 inc/1
  • ley 20589 art/4 inc/fin
  • ley 20589 art/11 inc/1
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿El tope imponible previsional de los decretos leyes 3.500 y 3.501 se aplica al cálculo del bono de incentivo al retiro de la ley 20.589?

No. En este dictamen, la Contraloría sostuvo que ese tope solo opera respecto de las cotizaciones que regulan los decretos leyes, por lo que no debe considerarse en el promedio de remuneraciones imponibles usado para calcular el incentivo al retiro.

¿Cómo debe calcularse el incentivo al retiro voluntario de la ley 20.589 en municipios?

Según este dictamen, el incentivo se calcula con el promedio de las últimas doce remuneraciones imponibles, con un máximo de once meses, sin aplicar el tope imponible de los decretos leyes 3.500 y 3.501.

¿Es necesario que el municipio reciba primero el anticipo de recursos para pagar el incentivo al retiro?

No. En este caso, la Contraloría precisó que el anticipo de recursos que prevé la ley no es un requisito previo para pagar el beneficio a la exfuncionaria.

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