Resumen
La Contraloría General de la República dictaminó que el tope imponible previsional de los decretos leyes N°s. 3.500 y 3.501, de 1980, no debe considerarse en el promedio de remuneraciones imponibles que sirve de base para calcular el bono de incentivo al retiro voluntario de la ley N° 20.589. Según el organismo, ese tope solo opera respecto de las cotizaciones previsionales que dichos decretos regulan, por lo que no se aplica al cálculo de un beneficio donde el legislador atiende únicamente a la naturaleza imponible de las remuneraciones. En el caso analizado, la Municipalidad de San Pedro de la Paz incurrió en un error al calcular el incentivo de una exfuncionaria, al que debió aplicar el promedio de sus últimas doce remuneraciones imponibles, con un máximo de once meses, sin considerar dicho límite. Se ordenó al municipio efectuar la reliquidación correspondiente e informarlo a la Unidad de Seguimiento de la Contraloría Regional del Bío-Bío en 20 días hábiles. Además, se precisó que el anticipo de recursos que la ley prevé no es un requisito previo para pagar el beneficio.