Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la base de cálculo de la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.921, a solicitud de un funcionario que ejerció como alcalde mientras conservaba su cargo profesional en el Servicio de Salud Aconcagua. El dictamen concluye que la remuneración que debe servir como base de cálculo es aquella correspondiente al cargo profesional que el recurrente conservó en propiedad, y no la del cargo de alcalde. Además, respecto al bono de cumplimiento de metas, la Contraloría aclara que se refiere a la asignación de acreditación individual y cumplimiento de metas sanitarias del artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Siguiendo dictámenes previos, se indica que para beneficios indemnizatorios como este, debe considerarse la remuneración que le habría correspondido al funcionario durante el permiso sin goce de remuneraciones, no la efectivamente percibida. Por lo tanto, el Servicio de Salud Aconcagua debe calcular la bonificación incluyendo dicha asignación, si el recurrente cumple los requisitos.