Resumen del criterio jurisprudencial
El tta de la araucanía rechazó el reclamo presentado por el contyribuyente josé colin romero en contra de liquidación n° 65, de 31 de julio de 2017, estimando el fallo que, conforme al mérito de los antecedentes probatorios aportados a la causa, no se encuentra acreditado el origen de los fondos aplicados a las inversiones efectuadas en el año 2013 por el reclamante, consistentes en la compra de 1.167 acciones, por lo que, la diferencia impositiva que ha determinado el servicio de impuestos internos en contra del reclamante por la suma de $36.775.274, más reajustes e intereses legales, correspondiente a impuesto único del artículo 21 de la ley de la renta y reintegro del artículo 97 del mismo cuerpo legal, se llevó a cabo cumpliendo los preceptos legales pertinentes, en especial los artículos 21° y 24° del código tributario y 70° de la ley sobre impuesto a la renta