El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública i…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública interpuesto por una ciudadana en contra de la Municipalidad de Viña del Mar, relacionado con una denuncia por usurpación de identidad. El Consejo concluyó que la reclamación correspondía al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública, por lo que resolvió declarar inadmisible el amparo. La decisión, adoptada por unanimidad de los consejeros presentes, dispone su notificación a la recurrente y a la alcaldesa, y deja a salvo la posibilidad de presentar en el futuro una solicitud de acceso a la información con requerimientos precisos, o un nuevo amparo cumpliendo los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia. Contra esta resolución procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación, sin que sea procedente el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede un amparo de acceso a la información pública si la solicitud en realidad corresponde al derecho de petición?
En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que la reclamación correspondía al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública, por lo que declaró inadmisible el amparo. Se dejó a salvo la posibilidad de presentar una nueva solicitud de acceso a la información con requerimientos precisos.
¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia?
En este caso, la resolución indica que contra la decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación. Además, se señala que no procede el recurso de reposición.
¿Puede presentarse nuevamente un amparo tras ser declarado inadmisible por el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo dejó a salvo la posibilidad de presentar un nuevo amparo cumpliendo los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia, o una solicitud de acceso a la información con requerimientos precisos. La inadmisibilidad no impide volver a intentar la vía de acceso a la información.
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