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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública presentado contra la Municipalidad de Viña del Mar. La presentación fue considerada, en sustancia, un reclamo por la respuesta municipal a una carta denuncia, vinculado al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública. Por ello, el Consejo resolvió declarar inadmisible el amparo, por unanimidad de sus miembros presentes. La resolución indica que la parte recurrente puede formular en el futuro una solicitud de acceso a la información conforme a la Ley de Transparencia, o interponer un nuevo amparo cumpliendo los plazos del artículo 24. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información pública en realidad reclama por la respuesta a una carta denuncia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia consideró que la presentación era, en sustancia, un reclamo vinculado al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública, por lo que declaró inadmisible el amparo.

¿Qué plazo y vía tiene la parte para impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición.

¿Puede la persona volver a intentar obtener la información tras un amparo declarado inadmisible?

En este caso, la resolución indica que la parte puede formular en el futuro una solicitud de acceso a la información conforme a la Ley de Transparencia, o interponer un nuevo amparo cumpliendo los plazos del artículo 24.

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