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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpuesto por un particular contra la Municipalidad de Viña del Mar. El órgano concluyó que la presentación no constituía una solicitud de información, sino un reclamo o petición, y que no se utilizó el canal habilitado para formular requerimientos de acceso. En consecuencia, por unanimidad, declaró inadmisible el amparo. La resolución precisa que ello no impide presentar en el futuro una solicitud clara y precisa ante el órgano o ante otro de la Administración del Estado, ni un nuevo amparo cuando se cumplan los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Un reclamo o petición dirigido a un municipio puede considerarse una solicitud de acceso a la información pública y dar lugar a un amparo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que la presentación era un reclamo o petición y no una solicitud de información, porque no se utilizó el canal habilitado para formular requerimientos de acceso. Por eso declaró inadmisible el amparo por unanimidad.

¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información es declarado inadmisible por el Consejo para la Transparencia?

El Consejo precisó que la inadmisibilidad no impide presentar en el futuro una solicitud clara y precisa ante el órgano o ante otro de la Administración del Estado, ni un nuevo amparo cuando se cumplan los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo procede reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos, y no procede el recurso de reposición.

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