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El Consejo para la Transparencia analizó un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia analizó un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones. La presentación consultaba si una solicitud migratoria había sido aprobada, y no reclamaba la falta de publicación de la información obligatoria en los sitios electrónicos del órgano. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y declaró inadmisible el reclamo por carecer de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede un reclamo por infracción a la transparencia activa si se pide saber el estado de una solicitud migratoria?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que no procedía, porque el reclamo consultaba el estado de una solicitud migratoria y no reclamaba la falta de publicación de información obligatoria en los sitios electrónicos del órgano. Por eso declaró inadmisible el reclamo.

¿Qué se entiende por infracción a la transparencia activa según el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo entendió que la infracción a la transparencia activa se configura por la falta de publicación de la información que la ley obliga a difundir en los sitios electrónicos del órgano, y no por consultas sobre casos particulares. Por ello no encontró infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el documento indica que contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación.

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